este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 8, 5, 365, 366 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la YAIDRA ELIZABETH CUMARE PEREIRA, en contra del ciudadano AGUILES MARTÍNEZ REVILLA, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe pasar a su hija, en la cantidad equivalente al Veinticinco por Ciento (25%), del salario mínimo nacional, establecido según Decreto Presidencial de fecha 02 de mayo de 2.007