este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 365 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YGUARAYA ALVARADO MOLINA y RODOLFO ANTONIO VIDAL, ya identificados, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , y se establece lo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 375,00) QUINCENALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la progenitora posee.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, medicinas, vestidos, calzado, útiles escolares, .....