En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos HENRRI SAUL GIL GUAIDO y GERLINDA KAROLINA SALCEDO DE GIL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.739.414 y 6.499.353 respectivamente, en fecha 09 de Febrero de 2001, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.25, folio 037 Fte., del libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho durante el año 2001.