DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se determinara luego de ser oído el adolescente para sitio de cumplimiento y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Art. 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni con personas de dudosa reputación, 2.- No portar ningún tipo de arma, 3.- Obligación de mantenerse estudiando y/o trabajando, para lo cual deberá consi.....