DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado en actas a cumplir con la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO de conformidad con el artículo 620 literal B y D ,artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplirlas de manera simultanea, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, prevista y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Las Obligaciones a cumplir de las reglas de conducta son:
A) Matricula obligatoria o permanencia según sea el caso del adolescente en un Centro de Estudios, plantel o institución de educación, o en su defecto constancia de .....