DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA del Articulo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Un (01) año, entre las cuales están: 1.- Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá manifestarlo ante este Tribunal deberá, consignar constancia de residencia 2.- Mantenerse laborando y/o estudiando, debiendo presentar constancia cada dos meses 3.- Prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. 4.- Prohibición de salir sin la compañía de su Representante Petra Gonzáles luego de las 09:00pm. 5.- Prohibición de portar algún tipo de arma fac.....