DECISIÓN
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en Carora, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara el incumplimiento injustificadamente de la medida de SERVICIO COMUNITARIO e impone la medida de Privación de Libertad, prevista en los artículos 620 literal f) y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes al joven RESERVADO, identificado up supra, para ser cumplida por este en el Centro Penitenciario de Uribana a partir del día de hoy 28-09-2010 de Septiembre hasta el día 28 de Enero del año 2011. Líbrese boleta de Privación de Libertad. Líbrense los oficios correspondientes. Líbrese boleta de notificación a las .....