DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 24 de febrero de 2015, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven RESERVADO, cedula de identidad Nº V- RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES AÑOS Y CUATRO MESES, la cual será cumplida en el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria . Se Ordena al Equipo Multidisciplinario la elaboración al sancionado de el Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la .....