DECISION
En base a las consideraciones expuestas, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de UN (01) año, debe cumplir las siguientes obligaciones:
1) Residir en un lugar determinado y cualquier cambio deberá participarlo al Juez de Ejecución.
2) Prohibición de portar cualquier tipo de Armas de Fuego.
3) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas.
4) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) Trabajar, estudiar o realizar cursos que contribuyan a su formación del cual deberá presentar constancia cada tres meses.
SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses:
Cuyo lugar se determinará en la audiencia de imposición de esta decisión.
LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año.....