DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que la Adolescente: RESERVADO y RESERVADO , plenamente identificados, cumplan la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, cuyas condiciones son: 1- No consumir ningún tipo de alcohol ni sustancias estupefacientes, 2-Consignar constancia de residencia en un lapso de Ocho (08) días hábiles luego de concluida la imposición del fallo y en caso de cambio de Residencia., 3-Constancia de estudio o constancia de trabajo debiendo consignarlas cada 3 meses, y la Primera en un lapso de Ocho 808) dias luego de la imposición del fal.....