DECISIÓN
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal visto la declaración del ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO, la exposición de la Defensa Publica y del Ministerio publico, ACUERDA LA Cesación de la Privaciòn de libertad y en consecuencia se ordena la LIBERTAD al ciudadano RESERVADO, titular de la cédula de identidad Nº: RESERVADO quien se encuentra recluido en el Centro socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins toda vez que en fecha de hoy vence la Privativa de Libertad, y una vez vista la imposición del fallo de fecha 25/09/2014, deberá cumplir SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1) no verse involucrado en ningún hecho delictivo, 2) mantenerse trabajando o estudiando, debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, la primera a los quince días hábiles luego de recobrar su.....