IV
DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Oída a las partes, este Tribunal procede a Cesar la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el Art. 624 de la LOPNNA de conformidad con el Art. 647 de la LOPNNA y 645 literal "h" de la LOPNNA ya que cumplió cabalmente con el lapso restante de tres meses ya que se evidencia al folio 63 segunda pieza constancia de estudios correspondiente al mes de mayo de 2015 , folios 76, 77 constancia de estudios de los meses de junio y julio 2015 y 78 y carta de residencia. Se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial para su conservación y custodia una vez quede firme la presente decisión. Quedan las partes notificadas y se fundamentara la presente decisión por auto separado en el lapso de tres días hábiles.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA