Dispositiva.
En mérito a las anteriores consideraciones, ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: PRIMERO. Ejecútese la sanción impuesta al adolescente RESERVADO, titular de la cédula de identidad No V- RESERVADO, venezolano, nacido RESERVADO, de RESERVADO años de edad, residenciado en RESERVADO, teléfono: no posee, hijo de RESERVADO y Padre desconocido por haberse demostrado su responsabilidad en la perpetración del delito de RESERVADO previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Así mismo se hace cesar la medida de la medida de detención domiciliaria que viene cumpliendo el adolescente a los efectos proscritos.
Segundo: Se le ordena el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE 6 MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Pro.....