DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 27 de agosto de 2015, se ejecuta la sentencia donde ordena al joven RESERVADO, venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- RESERVADO a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de Privación de libertad, por la comisión del Delito de EXTORSION, PREVISTO EN EL ART.16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y SANCIONADO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 03 de Noviembre de 2015 a las 08:30am., con ese objeto y .....