DISPOSITIVA.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Resuelve: Primero: Ejecútese la sanción impuesta al adolescente RESERVADO, plenamente identificado supra, por haberse demostrado plenamente su participación en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Segundo: Se le ordena el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, en el Programa de Atención al Niño y Adolescente del Ambulatorio Urbano Tipo III de esta Ciudad de Carora, Estado Lara, bajo la supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "d" en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica P.....