DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: se declara el cese de la medida de PRIVACION DE Libertad, al joven RESERVADO por haber trascurrido tres (03) meses, tiempo por el cual fue impuesta, Líbrese oficio al tribunal de la jurisdicción ordinaria, informando que este Tribunal decreto el cese de la medida por cumplimiento quedando el adolescente a la orden de ese tribunal. Líbrese oficio al Centro Penitenciario de YARACUY. Líbrese boleta de Libertad en este Asunto. Notifíquese las partes. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS
Secretario
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