DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se Ratifica la sanción Privativa de Libertad dándose respuesta a la solicitud realizada por la defensa publica en cuanto a la revisión de la medida de Privación de Libertad que cumple el Joven RESERVADO, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, por cuanto se evidencia que no se han logrado los objetivos previstos en la Ley Especial para proceder a una sustitución y dada a la gravedad de los delitos por la cual fue sancionado como lo es HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA Y POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 DEL CODIGO PENAL Y ASOCIACION PARA DELINQUIR DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, AMBOS SANCIONADOS EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por lo que se ratifica la sanción de Privación de Libertad al adole.....