DECISIÓN
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de la medida de Servicios a la Comunidad, en favor de los adolescentes RESERVADO y RESERVADO, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Los sancionados deberán continuar en el cumplimiento de la sanción Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida hasta su culminación. Regístrese Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
La Secretaria,