DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION de Servicios a la Comunidad, contenida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de Seis (06) meses y se determinara el sitio de cumplimiento el día de la imposición del Fallo y Reglas de Conducta del articulo 624 ejusdem, por el lapso de Un (01) año, consistentes en: 1.-.Residir en lugar determinado y cualquier cambio de domicilio notificarlo al tribunal e iniciar la primera consignación en un lapso de Ocho (08) días hábiles 2. No involucrase en otro hecho delictivo. 3.- Presentar constancia de estudio y o de trabajo cada (03) tre.....