DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Lara, Seccional Carora, acuerda en este acto decretar el reinicio de la medida de Servicios a la comunidad por un lapso de Seis (06) Meses, la cual cumplirá en el Cuerpo De Bomberos de la Ciudad de Carora en virtud de lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio, sanción que deberá dar cumplimiento a partir del día 15-07-2010 y que continué con el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el tiempo que le reste para su culminación Y así se decide. Líbrese Oficio al Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Carora, así como también al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, notificándoles de la presente desición. Notifíquese a las partes, Regístrese y publíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS
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