DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, a la sancionada RESERVADO , ya identificada por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 458 en concordancia con el articulo 83 numeral 3ro del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez vencido los lapsos envíese el asunto al archivo judicial para su conservación y custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria .....