DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el Adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (01) año, consistentes en: 1.- No verse involucrado en otro hecho delictivo, ni reunirse con personas de dudosa reputación, 2.- No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 3.- Obligación de mantenerse estudiando y trabajando, para lo cual deberá consignar constancia cada 3 meses y consignar constancia de haber aprobado las materias. 4.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y si por algun.....