DECISION
ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: Este Tribunal revisado como ha sido el presente asunto y verificado como ha sido el cumplimiento cabal de la sanción de DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de cinco (5) meses por parte del adolescente RESERVADO titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO lo cual se evidencia de constancias consignadas por la defensa pública, cursante a los folios 177, 178, 181 , 182, 183, 188, 189, 190, y 197 , 198, así como cursa al folio 191 donde consta que el adolescente hizo entrega formal como correo especial designado a tal efecto para llevar el oficio 304 al CORE de la Guardia Nacional para el examen toxicológico, es por lo que acuerda cesar la medida por cumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 645 de la LOPNNA en relación con el artículo 647 literal "h" Ejusdem . Quedan las partes notificadas remítase el presente asunto penal al archivo judicial para su conservación y custodia.....