DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescente, Extensión Carora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Se Ordena el Ejecútese de la sentencia dictada por el Tribunal de Control nº 2, en Audiencia Preliminar, y hágase cumplir lo ordenado. En consecuencia, se impone al adolescente RESERVADO , plenamente identificado, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal " d ", en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Así mismo respecto del adolescente RESERVADO antes identificado, se ordena la separación por la continencia de la causa y archivo respectivo de las actuaciones, por aplicación del artículo 74 literal 1º del Código Orgánico Procesal Penal,
Se fija imposición del fa.....