DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción: SERVICIO A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, el lugar para su cumplimiento se indicara cuando se realice la audiencia para imponerlo de este auto la cual se fija para el día 12-08-2010 a las 9:00 am, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; Regístrese y Notifíquese.
La Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
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