DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la RATIFICACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE LIBERTAD ASISTIDA contemplada en el artículo 626 ejusdem, a RESERVADO, RESERVADO y RESERVADO ya identificados.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria