DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO plenamente identificado, cumpla la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA, consagrada en el artículo 626 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de DOS (02) AÑOS, estimando igualmente que lo ajustado a Derecho es acordar el cumplimiento de estas, en forma simultánea, con la obligación de acudir a un centro de desintoxicación, tomando en cuenta para ello el análisis previamente efectuado,.
En otro orden y de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bol.....