este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora , DECIDE:Una vez revisado el escrito presentado declara Improcedente el recurso de revocación interpuesto en fecha 28/03/2006, por la profesional del derecho Abg. Senovia Medina Herrera Defensora Pública Nº 2 Sección Adolescente, en representación del adolescente enjuiciado (RESERVADO), titular de la cédula de identidad N° (RESERVADO); de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su Único Aparte de la norma Adjetiva Penal.
LA JUEZA DE JUICIO (SUPLENTE ESPECIAL)
DRA.
LA SECRETARIA DE SALA
ABOG.