Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Se declara la ABSULUCION del Adolescente Acusado (RESERVADO), por el DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el Artículo 31 Segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en perjuicio del Estado Venezolano, Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal "e" de la Ley Especial, " NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION " con la consecuente aplicación del Principio " INDUBIO PRO REO", conocido en Doctrina como " La duda favorece al reo " por decisión de Mayoría Simple, es decir dos (2 ) votos de los Jueces Escabinos contra uno ( 1 .....