Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Oída la exposición de las partes en este acto y visto el desarrollo de la presente audiencia, en relación a la incidencia presentada en el presente caso de acuerdo a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal acuerda RATIFICAR la Medida Cautelar que le fue impuesta al adolescente (RESERVADO), y en vista de las circunstancias especiales que rodean el caso, por cuanto el Imputado convive con su biológico Padre Ciudadano (reservado), se acuerda pronunciarse por separado sobre la revisión de la medida cautelar, por lo cual se ordena la realización del informe socioeconómico a través de la Lic. Rosa Márquez del Equipo Multidisciplinario de este Circuito. Notifíquesele a las partes del presen.....