El Tribunal Decidio: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), Venezolano, nacido el (RESERVADO), de 17 años de edad, con Octavo grado de instrucción, hijo de (RESERVADO) , actualmente reside en (RESERVADO), por considerarlo responsable en la comisión de los delitos Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el artículo 80 del Código penal y Ocultamiento de arma de fuego previsto en el artículo 5 de al reforma Parcial del Código penal y sancionados en la ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio del ciudadano JOSE ANTONIO MOGOLLON URDANETA. Por cuanto este Tribunal una vez acordado el cambio de calificación jurídica por parte del Fiscal Especial Auxiliar del Ministerio Público otorgo el derecho a el imputado quien impuesto de la importancia y consecuencias de tal admisión en forma libre, conciente y espontánea, admitió los hechos im.....