Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, por las razones anteriormente expuestas, impone al adolescente (Reservado), portador de la cédula de identidad laminada Nº (Reservado), Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido el (Reservado), de 18 años de edad, Segundo año aprobado, residenciado en la (Reservado), hijo de los Ciudadanos (Reservado), contemplada en el artículo 582 ejusdem, en su literal "a", Detención en su Propio Domicilio (Urb. Calicanto, sector 3, vereda 9, casa Nº 6, Carora Estado Lara), con la vigilancia de Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría de Carora de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y literal "f", Prohibición de comunicarse con su abuelo Ceferino Terán Linárez, de 72 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.434.121. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad, indicando que la misma deberá hacerse efectiva el día sábado 28-02-09 a partir de las 8:00 am. Líbres.....