Este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: Vista la solicitud presentada por la Defensa Privada y oída la exposición del Ministerio Público, este Tribunal manteniendo el criterio sostenido en auto de fecha 22-09-2009 en cuanto a la permanencia de los elementos señalados para la imposición en su debida oportunidad de las Medidas Cautelares, este Tribunal RATIFICA la Medida de Detención en su Propio Domicilio, pero modifica el sitio de cumplimiento, el mismo deberá ser cumplido en el domicilio del adolescente en la Población de (reservado). Igualmente este Tribunal por separado podrá siempre que fuese previamente solicitado, la permisología necesaria a los fines de seguir cualquier tipo de actividad educativa o formativa para el adolescente. Asimismo, se acuerda el traslado del Joven por sus propios medios hasta su residencia. Es todo: