DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven RESERVADO que para la fecha que ocurrieron los hechos contaba con 16 años de edad , domiciliado en el caserío laXX, por el supuesto delito TENTATIVA DE VIOLACION , previsto en el articulo 375 del Código Penal en concordancia con el Articulo 80, vigente para la fecha y sancionado en la Ley para la Protección de Niño Niñas y Adolescente:, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA en base a lo dispuesto en los artículos 561 literal "d" y 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con respecto al fin de la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: "Solicitar sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción" ahora bien en concordancia con el artículo 318, Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el.....