ESTE TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENCION CARORA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A DECIDIR DE MANERA UNÁNIME, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE ABSUELVE AL ADOLESCENTE (reservado), por la aplicación del articulo 602, literal "e" de la LOPNNA, no haber prueba de su participación, por la aplicación de lo que conocemos en derecho el In dubio Pro-reo, por el cual toda duda favorece al reo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Del Testimonio de los Testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, no quedó demostrado que el adolescente (reservado), haya sido el autor del hecho imputado, por cuanto existe contradicciones manifiestas entre los mismos, como también la declaración rendida por los testigos de la Defensa quienes fueron contestes y coincidentes en las mismas. Y otras consideraciones que serán fundamentadas por e.....