vista la solicitud de la defensa publica Carmen Montilva, en torno a la Revisión de la Medida Cautelar que cumplen el adolescente aproximadamente por 6 meses. Este Tribunal en a consideración los componentes expuestos en la solicitud, y por cuanto se corroboro que el adolescente se encuentran cumpliendo cabalmente, se ACUERDA el cambio de la medida de detención domiciliaria del artículo 582 literal "a y se impone en su lugar la medida cautelar de presentación cada 8 días ante la taquilla del tribunal, prevista en el articulo 582 litera C, de la LOPNNA (Reservado). Ofíciese a la Comandancia de Carora FAP y a la Oficina de alguacilazgo. Notifíquese, Cúmplase.-