Declara plenamente responsable al adolescente (RESERVADO), antes identificado, de la perpetración del delito de Posesión de Droga, a que se contrae el artículo 153 de la Ley de Drogas. En consecuencia se le impone al cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de modo simultáneo por el LAPSO DE UN (01) AÑO, conforme al articulo 620 literales B y D, artículos 624 y 626 de la LOPNNA.
Las REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por el LAPSO DE UN (01) AÑO, son las siguientes: 1) Residir en el domicilio con la dirección aportada a este Tribunal, y de haber algún cambio de domicilio participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse laboralmente ocupado durante el lapso de prueba y deberá consignar cada tres (03) meses constancia de Trabajo. 3) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas. 4) No acercarse a lugares donde expendan bebidas alcohólicas, ni al lugar de los hechos ni acercarse a las personas que fueron detenidas junto con él.....