ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, : Sustituye la medida de privación de libertad e impone en su lugar la contenida en el articulo 582 literal "a" DETENCION EN SU PROPIO DOMICILIO" y " b" bajo el cuidado de su representante legales y vigilancia Policial, al adolescente (RESERVADO), titular de la cédula de identidad nº (RESERVADO), nació en (RESERVADO), fecha de nacimiento: (RESERVADO), edad: 17 años. Hijo de (RESERVADO), domiciliado en (RESERVADO), telef. (RESERVADO), (RESERVADO).