este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se sustituye la Medida Cautelar de Prisión Preventiva (art. 581 L.O.P.N.N.A.) por la Medida Cautelar de Detención en su propio Domicilio bajo la custodia y vigilancia de la Comisaría Carora, Comando Policial Nº 07 y obligación de someterse al cuidado técnico y orientador de la Lic. Rosa Márquez y Dra. Odalys Duque (Psiquiatra Forense) del equipo multidisciplinario de este Tribunal (artículo 582 literales "a" y "b") Este Tribunal por auto fundado expresará los respectivos alegatos legales sobre lo aquí decidido. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Inmediata del Adolescente (RESERVADO), ya identificado en autos, por lo cual podrá trasladarse por sus propios medios hasta su domicilio ubicado en la Urbanización Altos de Brasil, calle 03, casa número 02, frente al Centro de Diagnostico Integral "Padre Andrés Sierralta", lugar donde debe cumplir la Medida de Arresto .....