EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están cumplidos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Imputado RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº CV- XX, plenamente identificado; por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el artículo 149 NUMERAL SEGUNDO de la ley de Drogas en su artículo y por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del código penal.. SEGUNDO: acuerda el continuar la causa por el Procedimiento Ordinario, TERCERO: Este Tribunal acuerda proveer lo soli.....