DECIDE en los siguientes términos: " SE Admite Totalmente la Acusación así como las pruebas ofrecidas por ser licitas, pertinentes y necesarias, habiendo sido presentadas conforme a los requisitos de ley a que se contrae el artículo 578 de la LOPNNA. Se Declara la plena responsabilidad del adolescente (RESERVADO), plenamente identificado, por su participación en la perpetración de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto en el art. 458 del Código Penal y VIOLENCIA SEXUAL en grado de FACILITADOR previsto en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente.
En consecuencia se le imponen las medidas sancionatorias de REGLAS DE CONDUCTA previstas en el artículo 624 de la LOPNNA y LIBERTAD ASISTIDA conforme al artículo 626 ejusdem por el lapso de DOS (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo.