DECIDE: En decisión por MAYORIA, es decir por los dos (02) votos del escabinado se declara la ABSULUCION de los Adolescentes Acusados: (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 17 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), profesión u oficio; estudia 8vo grado (RESERVADO) y trabaja como ayudante de albañil, residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO) y (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº (RESERVADO), de 14 años, nacido el (RESERVADO), Hijo de (RESERVADO), residenciado en (RESERVADO). Teléfono: (RESERVADO), por el DELITO: ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Ciudadano Fernando José Dorante Carrasco; Absolución que procede conforme a lo estatuido en el Articulo 602, literal "e" de la Ley Especial, " NO HABER PRUEBA DE SU PARTICIPACION".....