Este TRIBUNAL MIXTO, decide ¿CON EL VOTO UNANIME DEL TRIBUNAL CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA, se declara RESPONSABLE al adolescente acusado Ciudadano (Reservado), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº (reservado), nacido el día Reservado, actualmente de 17 años de edad, domiciliado en el (Reservado) de esta Ciudad de Carora, por el DELITO DE PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 5 de la Ley de la reforma parcial del Código Penal y lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 620 literal ¿c¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 625 ejusdem, por un período de SEIS (6) MESES. Este Tribunal Colegiado decide en estos términos de acuerdo a la libre apreciación de las pruebas basadas en la sana crítica , lógica y máximas de experiencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, En cuanto al delito de ROBO DE VEHÍCULO,.....