Este Tribunal de Juicio constituido en forma Unipersonal, DECLARA: 1.- La Responsabilidad Penal del Adolescente Enjuiciado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad Nº V- (RESERVADO), venezolano, nacido (reservado), Adolescente, de 17 años de edad, de Oficio Obrero agricultor, actualmente se desempeña como buhonero en (reservado), 6º grado de instrucción, natural de (reservado), Estado Lara, residenciado en (reservado), hijo de la Ciudadana (reservado) y del Ciudadano (reservado); por encontrarlo responsable y culpable del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del vigente Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la victima Ciudadana LIENYUNEY COROMOTO OROPEZA, en virtud de haber quedado plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral el hecho, dan lugar a la imposición proporcionar de las sanciones de " IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA.....