En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de JUICIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida formulada por el Abogado EFREN LUBIN CARIPA, sobre la aplicación de una Medida Cautelar Menos Gravosa, contenida en el artículo 582 de la Ley Especial que Rige la Materia de Adolescentes, al ciudadano Adolescente (RESERVADO).-