éste Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley decide: UNICO: Se ordena la Medida de ASEGURAMIENTO por EVASION del adolescente (RESERVADO), titular de la cedula de identidad Nº (RESERVADO), Domiciliado en: (RESERVADO), Estado Lara, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, " El adolescente que... se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia... el juez competente, según la fase, tomara las medidas de aseguramiento necesarias ", a tal fin se ordena el traslado del adolescente encartado con la Policía del Estado Lara, comisaría de Carora al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, en la ciudad de Barquisimeto,