ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "De los elementos incorporados a juicio así como de las probanzas en las cuales se encuentran como elementos primarios de los funcionarios actuantes del procedimiento, que lograron la aprehensión del adolescente(RESERVADO), plenamente identificado en autos, se desprenden fundados elementos de convicción conforme a los lineamientos del articulo 562 del COPP, para la apreciación de las pruebas según la sana critica en observancia a la lógica, conocimientos científicos, sana critica y máximas de experiencias, que han surgido suficientes elementos de convicción en los hechos sindicados al adolescente que lo sumergen en la participación plena de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito conforme a lo pautado en el articulo 452 ordinal 8º del Código Penal Venezolano, por lo cual se declara al adolescente (RESERVADO), plenamente responsable por la comi.....