Este Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley decide: UNICO: Se ordena la UBICACIÓN INMEDIATA del adolescente (Reservado), conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, "que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía", a tal fin se ordena oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, ubicada en la Av. La Paz, frente al Parque la Trujillanidad, al lado del Terminal de Pasajeros, Trujillo Estado Trujillo, para que por su intermedio logre la ubicación del adolescente (Reservado), y haga llegar la boleta de notificación utilizando a la Comisaría Nº 3 de Sabana de Mendoza, Estado Trujillo, a cargo del Inspector Jefe Ángel Custudio Piña. Se participa a la Unidad de Alguacilazgo de éste Tribunal, qu.....