DISPOSITIVA
Este Tribunal de conformidad con el literal "f" del artículo 578 de la LOPNNA, en relación con el artículo 583 ejusdem y 376 del COPP, del el Procedimiento Especial por Admisión de ADMINISTRABDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY. Acuerda PRIMERO: Declara la Responsabilidad Penal del adolescente identidad protegida, por los hechos ocurridos presuntamente el día 24-01-2010, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal. SEGUNDO Imposición de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículos 620 literal "b" y 624 de la LOPNNA por un lapso de NUEVE (09) MESES, cuyas Reglas serán las siguientes a) Asistir a terapias conductuales en el Centro de Crecimiento Fray Luís Amigo, b) Asistir a orientaciones con el Psicólogo Clínico de acuerdo a la orientaciones emitidas por el tribunal de Ejecución, c) Prohibición de acercamiento con el ciudadano Luís Daniel C.....