ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: " Una vez oída las exposiciones de las partes éste Tribunal acuerda se siga la Causa por el procedimiento ordinario, en contra del Adolescente Imputado Ciudadano (RESERVADO), titular de la cédula de identidad laminada Nº V- 21.276.038, venezolano, nacido 14-05-91, adolescente, de 14 años de edad, de Oficio vendedor de verduras en la Frutera Trasandino, 2º Grado de Instrucción, natural de Carora, Municipio Torres, Estado Lara, residenciado en el Callejón Monagas, Sector Cerro La Cruz, Casa Nº 5-60 de esta Ciudad de Carora, hijo de la Ciudadana MARÍA MAGDALENA CHIRINOS PEREIRA; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su Primer Apa.....